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Flexibilización del ordenamiento jurídico en los países anfitriones de la Copa Mundial de la FIFA

Límites entre la soberanía estatal y los compromisos internacionales.


DRA. LUZ MARÍA ZARZA DELGADO

COORDINADORA DEL DOCTORADO EN DERECHO UTED


El Derecho en todo o todo en el Derecho. La Copa Mundial de Futbol 2026 no solo no puede ser la excepción, sino que nos plantea problemáticas jurídicas interesantes que debemos de seguir estudiando.



La Federación International de Futbol Asociación (FIFA) es una corporación de Derecho Privado que cuenta con su propio sistema normativo. Tiene como objetivo principal la mejora constante del futbol en todo el mundo. En sus disposiciones, constantemente se hace referencia a su carácter universal, humanitario e internacional.


Es innegable la influencia y el poder económico que la FIFA ha ido logrando. El costo de los boletos para los partidos, el doble pago en las transmisiones, los estadios llenos, las condiciones comerciales y financieras a los países que llegan, entre otras cosas, nos llevan a varias preguntas de investigación:


¿El Derecho Deportivo (Derecho del Futbol) es de naturaleza universal? ¿El Derecho del Futbol es público o privado? ¿Cómo se armoniza un Derecho Deportivo privado con los derechos nacionales de los países? ¿Las prerrogativas y excepciones que implican los contratos de la FIFA pueden ser violatorios de las soberanías nacionales?


La globalización es innegable por el propio desarrollo tecnológico que “hizo pequeño” el mundo. La globalización jurídica en temas de derechos humanos y ambientales, principalmente, ha tenido un desarrollo lento y complicado. Sorprende pensar que el futbol y su regulación hayan logrado la universalidad jurídica deseada en otras actividades humanas, o ¿será más bien que ante el espectáculo y la emoción que implica el tema, estamos ante la imposición de normas corporativas sin mayor cuestionamiento legal?


La organización de competencias mundiales de la FIFA implica la necesidad de normas del mismo carácter; es decir, internacionales. En sus documentos y páginas, se utilizan expresiones tales como: “poder normativo global sobre el futbol”, “organización global regida democráticamente”, “estructura democrática y corporativa”, “ecosistema global de fútbol”, “familia mundial del futbol”, entre otras.


La FIFA es, increíblemente, una asociación sin fines de lucro, constituida bajo la legislación suiza. Se integra por las federaciones nacionales de futbol. Actualmente tiene más miembros que la Organización de las Naciones Unidas. Es una gran corporación internacional, cuyas acciones tienen impacto global, regional y nacional, de naturaleza económica, política y social. Su análisis jurídico no implica minimizar o afectar lo que se logra en torno al futbol y en la gente. No hay mejor ejemplo que la alegría y la unión mexicana que esta Copa Mundial generó. Sin embargo, debemos seguir trabajando para mejorar los sistemas legales y la cultura jurídica, que constituyen la garantía de sociedades más justas y equitativas.


La FIFA se integra por federaciones nacionales. La Federación Mexicana de Futbol Asociación (FEMEXFUT) es una asociación civil y junto con más de doscientas de distintos países integran un Congreso y un Consejo que son los que deciden los contenidos de su Estatuto, códigos y reglamentos. Mismos que deben de ser incorporados en cada uno de los derechos deportivos locales. Esta dinámica es legal desde el punto de vista corporativo, pero ¿la firma de contratos o convenios con los estados involucrados en una copa mundial, les da la naturaleza de normas internacionales? ¿qué sucede si chocan con disposiciones o jurisdicciones nacionales? En el tema de impartición de justicia, por ejemplo, ya que la FIFA tiene su propio Tribunal de Futbol (justicia deportiva vs justicia ordinaria).


Se ha justificado la supranacionalidad de la lex sportiva con la necesidad de garantizar la autonomía y uniformidad del deporte a nivel mundial. De esta forma, el futbol ha ido logrando una privilegiada auto regulación y autonomía, por encima de los derechos nacionales, lo cual afecta cada vez más la esfera jurídica de personas.


Generalmente, la normativa de la FIFA exige que los gobiernos ignoren o inapliquen su derecho interno al aceptar:


- Exenciones totales fiscales y de derechos.


- Seguridad gratuita.


- El control total de los alrededores del inmueble, limitando el comercio informal y el ambulantaje.


- Control comercial total del recinto, lo cual afecta derechos de propietarios de palcos, por ejemplo.


- Jurisdicción exclusiva en materias jurídicas (laboral, administrativa, etc.).


- Protecciones especiales a derechos de propiedad intelectual. Esto impide a los comercios locales utilizar logotipos, mascotas, nombres oficiales o marcas registradas sin autorización.


- Obligaciones en materia de transporte.


- Una política de visados flexible (o ingreso sin visa) para los asistentes y facilidades aduaneras para la entrada de mercancías relacionadas con el evento.


Lo anterior, se plasma en contratos vinculantes que firma la FIFA con las entidades federativas de los países sedes. Habría que revisar si incluso se cuenta con capacidad jurídica y facultades para estos compromisos internacionales.


La tensión que se genera entre soberanía nacional y derecho corporativo internacional del futbol (poder deportivo global) se intenta justificar con la derrama económica que la Copa Mundial deja en el país sede. Debemos de seguir reflexionando sobre esto para proponer soluciones que permitan equilibrar derechos y obligaciones, sin menoscabo del marco legal local y de la seguridad jurídica.


Referencias







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